El decreto 546 del 14 de abril de 2020, expedido por el Gobierno, busca adoptar las medidas para evitar la propagación del COVID-19 en las cárceles del país. 

El Decreto sostiene, "por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19 , y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"

Las personas que podrán recibir el beneficio cumplen con las siguientes características:

  • Reclusos que hayan cumplido 60 años de edad.
  • Madres gestantes o con hijos menos de tres años de edad dentro de los establecimientos penitenciarios.
  • Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, entre otras enfermedades de nivel crítico o huérfanas que pongan en grave riesgo la salud o la vida del recluso.
  • Personas con movilidad reducida.

Estas son las excepciones

  • Los casos de condenados por delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa.
  • Delitos contra la libertad, integridad y formación o secuestro cometidos contra niños, niñas y adolescentes
  • Quienes hayan incurrido en delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y los delitos sean consecuencia del conflicto y/o se hayan realizado con ocasión o en relación directa o indirecta con el mismo, los cuales se tratarán conforme disposiciones vigentes en materia de justicia aplicables en cada caso.

El Gobierno aseguró que con este decreto también se verán cobijados los internos de la cárcel de Villavicencio, donde ya se han confirmado 15 casos de COVID-19 pero bajo estrictas medidas sanitarias.

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