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La Secretaría Distrital de Hábitat sugiere a los arrendadores y arrendatarios de Bogotá una ruta que permita la celebración de contratos de arrendamiento de forma segura sin contratiempos.

A través de la Ley 820 de 2003, tanto arrendadores y arrendatarios pueden conocer sus deberes y derechos en el desarrollo de esta actividad, dado que se trata de la normativa que regula el arrendamiento de vivienda en el país.

Es por eso que la entidad ofrece estos cinco consejos útiles para lograr un proceso de arrendamiento seguro:

  1. Consulta la Ley: la norma rectora de la actividad de arrendamiento de vivienda es la Ley 820 de 2003. Consúltala y fundamenta el contrato de arrendamiento conforme a la legislación vigente.
  2. Validez de documentos: toda la documentación entregada por el arrendador debe ser verificada muy bien para evitar falsificaciones o uso indebido de documentos públicos o privados, que puedan poner en riesgo la relación contractual y traer conflictos futuros.
  3. Cumplimiento obligaciones contractuales: evita dolores de cabeza, el incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento puede acarrear terminación inmediata del contrato y posibles acciones legales.
  4. Conciliar es la mejor opción: si se presentan desacuerdos o conflictos, arrendadores y arrendatarios pueden acudir a las Casas de Justicia, consultorios jurídicos y otros mecanismos de solución, pues la mejor opción es la conciliación.
  5. Aclare sus dudas sobre el contrato: antes de suscribir un contrato asesórate con las Casas de Justicia y consultorios jurídicos, y aclara todas las dudas que tengas sobre tu contrato. Recuerda que tienes derecho a revisar y discutir las clausulas contractuales si considera que no son equitativas para alguna de las partes.

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