Tomado de: Registraduría Nacional del Estado Civil.

La Corte Constitucional amparó los derechos de un ciudadano de Medellín, identificado como Dani García Pulgarín, quien había solicitado a la Registraduría Nacional se incluyera el término no binario en el espacio de la cédula donde aparece el género.

De acuerdo con el recurso presentado por el tutelante, sus derechos a la dignidad humana, la personalidad jurídica, la libertad de conciencia y al libre desarrollo de la personalidad estaban siendo vulnerados con la negativa de la Registraduría Nacional de no modificar su documento de identidad.

La Registraduría Nacional debe incluir el término no binario en cédula de ciudadano que ganó acción de tutela

Martha Lucía Zamora, ex magistrada de la Corte Constitucional, afirmó que “es una decisión muy importante, consecuente con lo que ha sido la evolución en nuestro país respecto a la diversidad sexual”.

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En la decisión, la Corte advierte que si bien el ciudadano se reconoce como travesti, no se identifica como mujer y tampoco el sexo masculino corresponde a lo que él es. Su identidad personal no está relacionada con ser masculino o femenino.

“Si bien no es un derecho fundamental, sí constituye una creación jurisprudencial a través de otros derechos fundamentales como es la dignidad de la persona, la libertad de pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad”, mencionó la ex magistrada.

Para la Corte tampoco son aceptables y también por eso ampara los derechos del ciudadano, las afectaciones que él ha sufrido ante el sistema de salud del país y la escasez de oportunidades laborales por su condición

‘‘Es muy importante que lo acoja el Congreso de la República y pueda el día de mañana, a través de una ley, ordenarse la inclusión en el documento de identidad esta diversidad de género”, agregó Zamora.

La decisión abre la puerta para que el documento de identidad sea modificado de acuerdo con las condiciones de cada una de las personas ante el estado.

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