Con el fin de ayudar a la situación económica de los trabajadores formales que se han visto afectados por la cuarentena generada por la pandemia del COVID-19, el Decreto 488 de 2020 permitió que los afiliados a los fondos privados de cesantías puedan retirar parcialmente sus cesantías, cuando tengan una afectación temporal en sus ingresos, sin que haya cesado la relación laboral con su empleador.

La Superintendencia Financiera de Colombia dio instrucciones para que los afiliados a los fondos privados puedan hacer retiros parciales de sus cesantías durante el tiempo que permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica que vive el país sin que se requiera adelantar el trámite de manera presencial.

La medida beneficia a todos los afiliados a los fondos de cesantías administrados por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.

La Superitendencia dio a conocer que, una vez presentada la solicitud de retiro parcial de cesantías, esta tendrá efectos mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica generada por la pandemia. El pago por retiro parcial de cesantías en todo caso estará limitado al saldo disponible en la cuenta individual de cesantías de cada afiliado.

Todo el proceso deberá hacerse preferiblemente a través de canales virtuales o remotos como sitios web, call center, sistema de audio-respuestas, aplicaciones móviles, entre otros.

Certificación de disminución de ingresos

Para adelantar el proceso de retiro parcial de cesantías, los trabajadores deben adjuntar a la solicitud una certificación de disminución de ingresos que emita su empleador con la siguiente información:

  1. Nombre o razón social del empleador junto con el tipo y número de identificación.
  2. Nombre y apellidos del trabajador junto con el tipo y número de identificación.
  3. Datos de contacto del empleador
  4. Salario devengado por el trabajador a 1 de marzo de 2020
  5. El monto de la disminución del ingreso mensual del trabajador.

 

La Superintendencia informó que la certificación realizada por el empleador será válida para todas las solicitudes mensuales de retiro parcial de cesantías autorizado por el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, mientras permanezcan los hechos que dieron lugar a la emergencia económica, social y ecológica.

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