licencia de conducción

El Ministerio de Transporte anunció que por primera vez en Colombia se hará efectiva la suspensión de la licencia a aquellos conductores de vehículos particulares que sean sorprendidos prestando algún servicio público.

Aunque esta medida fue creada con el artículo 26 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte expidió una circular en la que se reitera a las autoridades de tránsito del país, aplicar las sanciones a los conductores que presten servicio público de transporte con un vehículo particular o no autorizados.

"Si algún conductor es encontrado prestando un servicio ilegal se le puede suspender su licencia de conducción por un periodo de tiempo y si luego es encontrado reincidente en prestar un servicio ilegal o informal, la sanción puede llegar a ser la suspensión de licencia de conducción hasta por 25 años", indicó Ángela María Orozco, ministra de Transporte.

La circular establece que: “se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares y en caso de reincidencia, una vez cancelada la licencia de conducción, el conductor solo podrá volver a solicitarla pasados 25 años".

"Mejoraría la parte para todos los que estamos con empresa, para que podamos trabajar bien, pero hasta que no legalicen o prohíban bien el tema no va a haber solución", señaló un conductor bogotano.

Por: Giovanny Bayona

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