La Secretaría de Ambiente habilitó el espacio para que el pago de esta tasa se efectúe diligenciando el formulario de autodeclaración y presentándolo ante la entidad, cuyo plazo va hasta el 10 de febrero. 

La tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua es un cobro dirigido a toda persona natural o jurídica que no cuente con alcantarillado público y que realice descargas directa o indirectamente a fuentes hídricas como ríos o quebradas, siendo esta una compensaciòn al impacto sobre el recurso hídrico de la ciudad. 

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Los interesados deberán diligenciar el formulario de autodeclaración que corresponde a la actividad hídrica en 2022 y enviarlo con la documentación requerida al correo atencionalciudadano@ambientebogota.gov.co.

Los soportes necesarios contemplan el informe de caracterización del vertimiento y el número de identificación tributaria o, según sea el caso, el certificado de propiedad horizontal o cámara de comercio.

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