Foto tomada de la Alcaldía de Bogotá.

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó la realización de un debate presidencial en televisión pública antes de 48 horas. La decisión se da como respuesta a una acción de tutela.

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El Tribunal basó su determinación en la protección del derecho fundamental de participación en la confrontación del poder político, tal como lo establece el Artículo 40 de la Constitución Política de Colombia

“Las órdenes que se imparten deben ser cumplidas de inmediato. Vale decir, no hay lugar a esperarse a que se tramite la segunda instancia”, sostuvo José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional.

Sin embargo, hay otras opiniones jurídicas respecto a la decisión de la alta instancia.

“A mi humilde juicio, esa tutela no es ajustada a la Constitución”, expresó Jaime Araújo, expresidente de la Corte Constitucional.

Los tutelantes expresaron su argumentación en la presunta violación de ese derecho fundamental y el Tribunal, a través de la sentencia, argumentó que los candidatos tienen derecho a la exposición de sus ideas, pero también tienen un deber ante los ciudadanos.

 “Es decir, se cumple la decisión judicial en el efecto devolutivo, no en el efecto suspensivo”, explicó José Gregorio Hernández, expresidente de la Corte Constitucional.

Jaime Araujo, expresidente de la Corte Constitucional, agregó que: 

“Nuestro derecho y, en mi caso particular, exijo que se me de mi derecho, no solamente a escuchar, sino también a preguntar como ciudadano a ambos candidatos”.

El debate deberá llevarse a cabo antes del próximo domingo y en un medio de comunicación público, acordado por las dos campañas, cuya cobertura de alcance sea de nivel nacional.

La decisión del Tribunal no podría ser impugnada en virtud de la premura del tiempo, es decir, queda muy poco tiempo para que la misma sea estudiada y fallada por una instancia superior.

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