Todo cotizante del Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene derecho a afiliar como beneficiarios, sin ningún costo, a los integrantes de su núcleo familiar según lo define el Decreto 2353 de 2015.
Beneficiario | Documento |
Cónyuge | Registro civil de matrimonio |
Compañero o compañera permanente | La escritura pública, el acta de conciliación o la sentencia judicial que declare la unión marital |
Hijos, padres o parientes hasta tercer grado de consanguineidad | Registro civil que corresponda según el caso |
Hijo adoptivo | Certificado de adopción o acta de entrega del menor emitido por el ICBF o la entidad autorizada |
Hijos mayores de 25 años con incapacidad permanente | La calidad de hijo con el registro civil y la incapacidad permanente mediante dictamen de la EPS en la se encuentre afiliado o la entidad competente cuando se trate de calificación de invalidez |
Hijos menores de 25 años o de cualquier edad con incapacidad permanente, que tengan hasta tercer grado de consanguinidad con el cotizante y dependan económicamente de éste, como consecuencia del fallecimiento de los padres o la pérdida de la custodia. | Documento de la pérdida de la patria potestad o el certificado de defunción de los padres o la declaración suscrita por el cotizante sobre la ausencia de los dos padres |
Menores en custodia legal | La orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad competente |
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