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Alcaldía de Bogotá adoptó medidas de teletrabajo por Alerta Amarilla

A través de sus redes sociales, la alcaldesa Claudia López compartió la circular mediante la cuál se indica que un tercio de los empleados de todas las entidades públicas del Distrito trabajarán desde casa.

Esto sería en consecuencia de las medidas decretadas para empresas y organizaciones por la Alerta Amarilla en Bogotá. Además, indicó que según el Decreto 081 se dividirá la jornada de trabajo en tres turnos y así se distribuirán los trabajadores. Los turnos son de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., de 10:00 a.m. a 7:30 p.m. y de 12 a 8:30 p.m.

La medidas, según la circular firmada por la mandataria, las condiciones de teletrabajo extraordinario se autorizarán si el trabajador se encuentra entre los siguientes casos:

  • Servidores públicos que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, deberá concederse por 14 días calendario continuos.
  • Cuando un servidor público haya estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19, deberá concederse por 14 días calendario continuos.
  • Cuando el servidor público presente sintomatología respiratoria leve o moderada, fiebre, tos persistente, secreciones nasales o malestar general; deberá acordar con su superior la aplicación del teletrabajo extraordinario; conviniendo el tiempo de duración de la medida que no podrá superar 14 días calendario.

Lea también: ¡Atención! Se declara Alerta Amarilla en Bogotá por coronavirus

En el mismo documento aclara que la medidas se aplicará en días hábiles y, una vez termine el plazo conferido, el servidor puede reincorporarse a sus labores en la entidad que corresponda. Sin embargo, se tendrá especial atención con aquellos servidores mayores de 60 años, personas con enfermedades de alto riesgo o mujeres en estado de embarazo, estos funcionarios en estado de riesgo deberán acordar mínimo una reunión semanal con su superior.

Los servidores que no cumplan con ninguna de las condiciones descritas anteriormente pueden acordar hasta tres días hábiles bajo la modalidad de teletrabajo según las características funcionales del empleo, la cantidad de empleados en la dependencia, La no afectación del servicio y que cuente con las condiciones en casa para teletrabajar.

Aquí la circular completa:

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