La medida de pico y cédula rige en Bogotá para el ingreso a cualquier establecimiento donde se realicen actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor. También para trámites bancarios, financieros, notariales y de atención al ciudadano en entidades públicas.
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Cédulas terminadas en 0, 2, 4, 6, 8 no podrán acceder a establecimientos donde se realicen actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios; compra de cualquier producto al detal y por mayor; de servicios bancarios, financieros, notariales y de atención al ciudadano en entidades públicas.
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