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Así es el proyecto de ley de sometimiento a la justicia de grupos armados organizados

El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministro de Justicia y del Derecho, Enrique Gil Botero, radicó este miércoles ante la Secretaría del Senado el proyecto de ley que busca facilitar el sometimiento a la justicia de grupos armados organizados.

El proyecto crea un procedimiento especial para la sujeción a la justicia de grupos armados organizados, entendiendo estos últimos como “aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio, un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas”.

“Este es un proyecto que está dirigido a toda la criminalidad en el país que se encuentra dividida en grupos delictivos organizados y grupos armados organizados; Los beneficios que contempla el proyecto son para la sociedad colombiana, buscamos fortalecer la investigación de hechos punibles cometidos por bandas criminales a través de un acercamiento colectivo y una judicialización de los miembros de las mismas”, dijo el jefe de la cartera de Justicia.

A través de un representante que designe el grupo armado organizado se le manifestará de manera escrita al Gobierno Nacional la voluntad de sujetarse colectivamente.

Dicha solicitud escrita deberá contener la manifestación expresa, libre y voluntaria del grupo, información precisa que señale su estructura, las conductas delictivas que serán reconocidas, una relación detallada de sus bienes, información que conduzca a relacionar a los menores que hagan parte de esa organización e identificar las víctimas que serán reconocidas junto con un plan para repararlas.

Junto con estos documentos, el grupo armado organizado deberá remitir las respectivas actas de sujeción individual de cada uno de los miembros que se van a someter a la justicia, especificando su nombre, documentación, firma y huella.

En ella, cada persona deberá especificar la fecha de ingreso a la organización, el rol o roles que asumió, las zonas geográficas donde cometió actividades delictivas, un compromiso para no volver a cometer conductas punibles y una exposición detallada de su participación en cada una de las conductas sobre las que reconoce responsabilidad.

El proyecto está estructurado sobre tres títulos: 1. el ámbito personal de aplicación de la ley, 2. las medidas de fortalecimiento de la investigación y la judicialización de los grupos y organizaciones criminales y 3. Establece un procedimiento especial para la sujeción de los grupos criminales en este orden. En ningún caso la sujeción a la justicia impedirá la extradición.

Una vez iniciado el proceso de sujeción a la justicia, la Fiscalía podrá suspender las órdenes de captura a los miembros del grupo armado organizado siempre que exista una solicitud previa del Consejo de Seguridad Nacional.

Esta suspensión se aplicará exclusivamente en el territorio definido para los acercamientos y podrá ser revocada en el momento en el que el individuo cometa nuevos delitos o incumpla con las normas de conductas colectivas.

En cuanto a los delitos que no se encuentren en el acta de sujeción individual, es decir, que no hayan sido reconocidas expresamente por el individuo cuando manifestó su voluntad de someterse a la justicia, serán investigados y juzgados bajo las normas del Código de Procedimiento Penal.

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