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#ATENCIÓN Declaran alerta amarilla por calidad del aire en Bogotá

En la última hora, el Distrito confirmó la Alerta Amarilla en Bogotá pero cambió las condiciones del Pico y Placa para vehículos de carga por esta alerta ambiental. La misma medida había sido levantada en el suroccidente de Bogotá mientras se revisaban las restricciones desde el pasado 18 de febrero.

Por medio del Decreto 077 de 2020 firmado por la alcaldesa Claudia López, se establecieron cambios en las medidas que antes habían sido impuestas para la circulación de vehículos de carga, razón por las que gremios de transporte protestaron.

En el documento que se construyó después de dialogar con los transportadores, el Ministerio de Transporte y la Gobernación de Cundinamarca, se estipula un incremento en el tiempo en que los vehículos de carga puedan circular para que la medida no afecte significativamente el trabajo en esta actividad. Los cambios implica una ventana de 9 horas para que se realicen trabajos con vehículos mayores de 20 años, los cuáles representan el 50% del total de grúas en la capital.

Cabe recordar que en la mesa de diálogo con los transportadores también se concretó el apoyo para la renovación de flota y así reducir poco a poco los vehículos contaminantes.

Igualmente, estas restricciones permiten que el gremio trabaje sin sacrificar las cinco horas diarias de Pico y Placa que han contribuido diariamente a la reducción del material particulado.

“Estas decisiones las tomamos para mantener el equilibrio entre los factores económicos y sociales, para mejorar la calidad del aire que respiramos los bogotanos, pasando del 19,6% al 21% de reducción de emisiones generadas por la circulación de los vehículos de carga, y para reducir la congestión en la ciudad”, destacó Nicolás Estupiñán, Secretario Distrital de Movilidad.

Sin embargo, estas restricciones aplicarán en dos grandes zonas: la zona de restricción (1. Naranja) aplica para vehículos de más de 8.500 kg de 6:00 a.m. a 8 :00 a.m. y entre las 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. y la zona de libre circulación (2. Azul).

Secretaría de Movilidad

La localidad de La Candelaria, entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y las calles Av. Jiménez a la Calle 7, tendrá una restricción para vehículos de más de 3.500 kg. las 24 horas del día.

Lea también: Se levantó la alerta amarilla por la calidad del aire en el suroccidente de Bogotá

Otra de las restricciones implica que los vehículos de carga superiores a 20 años no podrán circular de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. a las 8 :00 a.m. y desde las 5:00 p.m. y hasta las 8:00 p.m. La medida aplicará para este tipo de transporte los días sábados dependiendo si el último dígito de la placa es par o impar a partir de las 5 a.m. y las 9 p.m.. Esta medida comenzará a aplicarse desde el 7 de marzo para números pares.

La condición para los vehículos exceptuados, en caso de haber sido repotenciados entre 2001 y 2020, es que estén debidamente inscritos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

En este Decreto, el Distrito también indicó que aquellos que no cumplan la norma tendrán la imposición de un comparendo de $438.900 pesos. Para asegurar dicho cumplimiento, habrá controles de la Policía de Tránsito en las principales entradas y salidas de Bogotá.

Excepciones pactadas

  • Vehículos tipo grúa: solamente de lunes a viernes.
  • Vehículos de Emergencia Aplica para vehículos identificados y autorizados para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales.
  • Vehículos de Valores Aplica a vehículos blindados adaptados para transporte de valores, deben tener los logos de la empresa de transporte de valores de manera visible.
  • Vehículos que transporten alimentos perecederos Aplica a vehículos que transporten como carga alimentos perecederos que no hayan tenido transformación física o química, es decir que los alimentos sean naturales y sin procesamiento o manufactura.
  • Vehículos que transporten animales vivos.
  • Vehículos que transporten flores.
  • Vehículos que transporten gases medicinales.
  • Vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios operativos en la ciudad de Bogotá D.C, siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería del vehículo.
  • Vehículos de transporte de maquinaria y materiales para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito-PMT aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad. Los interesados deberán inscribir cada uno de los vehículos con su información de clase, marca, línea, modelo y placa única nacional.
  • Vehículos tipo grúa, solo si se encuentran debidamente registrados como tales en el Registro Único Nacional de Tránsito-RUNT, con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule.
  • Vehículos de transporte de carga eléctricos y cero emisiones Aplica a vehículos eléctricos y de cero emisiones, en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
  • Vehículos de transporte de carga a gas natural dedicado Aplica a vehículos que han sido diseñados y fabricados para operar exclusivamente con gas natural vehicular.
  • Vehículos de transporte de carga autorregulados que actualmente tengan vigente la Resolución de Aprobación del Programa de Autorregulación Ambiental reglamentado en la Resolución 1869 de 2006 de la Secretaría Distrital de Ambiente.
  • Vehículos tipo montacargas podrán circular por las vías públicas y las vías privadas abiertas al público en Bogotá si portan seguro obligatorio vigente, transitan a un metro del carril derecho y a una velocidad entre 20 y 50 kilómetros por hora.

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