Declaran alerta amarilla por calidad del aire en una zona del suroccidente de Bogotá. La medida se tomó debido a las altas concentraciones de material particulado registradas en la estación Carvajal-Sevillana.
Según la Secretaría de Ambiente, durante las últimas 48 horas este punto ha superado los 35.5 microgramos/metro cúbico de PM 2.5, el contaminante más perjudicial para la salud de las personas.
Otros de los factores que han tenido incidencia en esta medida es el incremento significativo de las temperaturas en el día y las heladas en la madrugada, que han generado fuertes fenómenos de inversión térmica de mayor intensidad en la zona suroccidental de la capital.
"Estos factores limitan el movimiento de los contaminantes, haciendo que se mantengan a nivel del suelo. Además, los vientos han hecho que el material particulado no circule, se concentre y sea más notorio en la atmósfera de la de la ciudad", agregó la entidad ambiental.
Asimismo, la activación de incendios forestales en Sumapaz y en la Orinoquía colombovenezolana ha influenciado en el estado de la calidad del aire en Bogotá. Los vientos que provienen del oriente con mayor intensidad han hecho que estas partículas sean arrastradas hacia la ciudad. Por último, la baja ventilación y las pocas lluvias en la ciudad han generado el incremento de las concentraciones de dichos contaminantes.
¿Dónde se declara la alerta amarilla?
La alerta comprenderá un polígono de la zona suroccidental de la ciudad, que incluye parcialmente algunos puntos de las localidades de Kennedy, Bosa, Fontibón, Puente Aranda y Ciudad Bolívar.
Restricción a operación de fábricas
Restricciones en Movilidad
Excepciones de la medida
Se mantienen las excepciones del Decreto 060 de 2019:
1. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, contratados o destinados por estas, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos en la ciudad de Bogotá D. C., siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
2. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
3. Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.
4. Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
5. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.
6. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.
7. Los vehículos de emergencia, debidamente identificados e iluminados, dispuestos para prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen.
8. Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones en los términos señalados en la Ley 1964 de 2019, o la norma que lo modifique.
Recomendaciones para la salud
Las personas más vulnerables a esta situación son los menores de cinco años, los adultos mayores de 60 años, las mujeres gestantes, los fumadores, consumidores de sustancias psicoactivas y quienes padecen enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes o respiratorias crónicas (asma o EPOC).
En población general:
Con información de la Secretaría de Ambiente
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