Los delitos electorales son todas aquellas conductas que vulneran el buen desarrollo de un proceso electoral. El código penal colombiano, especificaba 11 hasta el año pasado cuando se tipificaron 5 nuevas contravenciones.
Yann Basset, director del observatorio de electoral de la Universidad del Rosario explica dos de los más comunes:
Todas aquellas personas que impidan perturben o interrumpan las elecciones así como el escrutinio de las mismas tendrán una condena de 4 a 9 años de cárcel y una multa de 50 a 200 smlv.
Esta práctica tiene una condena entre 4 y 9 años de cárcel y aumenta hasta el doble cuando la conducta es realizada por un servidor público.
Incurrir en esta conducta puede tener entre 4 y 8 años de cárcel y aumenta la pena hasta el doble cuando la conducta este mediada por amenazas de pérdidas de servicios públicos estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales
Recuerde que la Constitución de Colombia establece que el voto es libre, cada quien puede apoyar al candidato o lista de su preferencia ajeno a amenazas, intimidaciones o cualquier otra forma de presión.
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