Según la Corte Constitucional ningún estudiante o docente de los colegios públicos puede ser obligado a asistir a una ceremonia religiosa, mucho menos si es de un credo que no profesa.
“Las actividades religiosas no serán desarrolladas durante las actividades académicas y ningún miembro de la comunidad educativa puede ser presionado u obligado a realizar oración ni a estar presente mientras se realizan estas actividades”, dice el fallo.
El fallo surgió por la tutela de Nancy Rocío Pinzón Ramírez, una profesora de la Institución Educativa Carlos Lozano y Lozano, del municipio de Fusagasugá (Cundinamarca), a quien obligaron a asistir a misas católicas aunque ella profesa otra religión.
La Corte señala que cuando haya lugar a estas actividades, los colegios “solo podrán facilitar los espacios para su realización”, ya que de lo contrario violaría el derecho a la libertad de culto.
Así mismo la Corte Constitucional ordenó al rector del colegio rectificar públicamente en un comunicado la postura de la institución respecto a la religión.
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