Dicha modificación que es un compromiso del Ministerio de Relaciones Exteriores consiste en reducir los 21 tipos de visado actuales a solo tres, y que establecen el estatus migratorio acorde al propósito de la visita.
Así las cosas, las nuevas categorías de visado quedan de la siguiente manera:
Es importante tener en cuenta que las visas expedidas antes del 15 de diciembre mantendrán su vigencia y condiciones. El titular deberá solicitar una visa conforme a la nueva resolución, únicamente al vencimiento de la visa actual.
El procedimiento para el trámite de la visa no cambia. Se mantiene el uso del sistema electrónico implementado en Colombia desde 2013, que permite a través de la plataforma digital atender una solicitud de visa de manera completa. Asimismo, los tres tipos de visa podrán tramitarse ante cualquier oficina consulares en el exterior o en la Oficina de visas de Bogotá.
Los extranjeros de países a los que actualmente Colombia no les exige visado podrán seguir visitando el país por el tiempo establecido, y tal como lo venían haciendo, siempre y cuando el propósito de la visita tenga fines de turismo y actividades no remuneradas. Esto quiere decir que las nacionalidades que no requieren visa para ingresar a Colombia podrán seguir haciéndolo sin ningún problema pues al respecto no ha habido ninguna modificación.
Permisos de trabajo:
Los permisos de trabajo se otorgarán así:
Permiso Especial de Permanencia (PEP):
El Permiso Especial de Permanencia (PEP) está dirigido de manera exclusiva a los ciudadanos venezolanos que ingresaron de manera regular a Colombia antes del 28 de julio de 2017, incluso cuando hayan superado su tiempo de permanencia inicial, y les permite ejercer actividades remuneradas.
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