La Corte Constitucional tumbó este miércoles el IVA del 5 % a las toallas higiénicas y tampones, que había sido impuesto en la Reforma Tributaria del 2016.
Dicha decisión se da luego de una reunión entre la Defensoría del Pueblo y Profamilia, quienes argumentaron que el IVA del 5 % a estos artículos desconoce el principio a la igualdad.
El alto tribunal resolvió una demanda en contra de esta medida que fue contemplada en la Reforma Tributaria del 2016 y que generó toda clase de debates, liderados por el movimiento "Menstruación libre de impuestos".
"Se toma en consideración a tres argumentos importantes, uno de ellos está asociado a entender que estos productos están relacionados con la vida digna de las mujeres, son insustituibles en momentos actuales", explicó la doctora Gloria Díaz, ponente de esta decisión.
Asimismo, la ponente manifestó que "es un bien (las toallas y tampones) que puede afectar la dignidad para el estudio o trabajo de un sector de la población en específico y que involucra el interés exclusivo de mujeres, por eso la razón fue de discriminación, pero también de inequidad tributaria".
El Ministerio de Hacienda de esa época, aseguraba que lo conveniente era poner IVA estos productos femeninos.
“Sólo con la disminución de las tarifas del IVA (de la general al 5 %) sobre las compresas y tampones higiénicos, se genera un efecto fiscal cercano a los $ 41.000 millones al año”, expuso en su momento esa cartera.
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