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Corte Suprema de Justicia explica por qué ordenó detención domiciliaria a Álvaro Uribe Vélez

Mediante un comunicado, la Corte Suprema de Justicia explica por qué decidió ordenar la medida de aseguramneto al senador Uribe en la investigación sobre el proceso de manipulación de testigos.

''Dicha medida se sustituyó por detención domiciliaria. Por lo tanto, el senador Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en su residencia y desde allí podrá continuar ejerciendo su defensa con todas las garantías del derecho al debido proceso'', puntualiza  la Corte Suprema de Justicia que tomó la decisión de manera unánime.

La investigación revela que hubo un posible riesgo de obstrucción de la justicia en el proceso. Además, se asegura que se recaudaron pruebas en las que el senador Uribe, junto al representante Álvaro Hernán Prada, está, posiblemente, involucrado.

''Como se informó en su momento, el 24 de julio de 2018, la entonces Sala de Instrucción de la Sala Penal abrió proceso formal contra los congresistas Uribe y Prada, en el curso del cual rindieron indagatoria ante la nueva Sala Especial de Instrucción en el mes de octubre de 2019'', establece la Corte Suprema de Justicia.

''Luego de escuchar sus explicaciones y la práctica de múltiples pruebas, muchas de ellas pedidas por la defensa, la medida restrictiva de la libertad del senador Uribe Vélez tiene como fundamento gran cantidad de material probatorio recaudado y analizado por la Sala Especial de Instrucción. Dicho material, hace parte de la reserva del sumario e incluye pruebas testimoniales, inspecciones judiciales, registros fílmicos, grabaciones e interceptaciones telefónicas, que al parecer indican su presunta participación como determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal'', indica la Corte Suprema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia asegura que las conductas que fueron imputadas a Álvaro Uribe Vélez fueron, presuntamente, cometidas cuando desempañaba su cargo como congresista.

''Como se sabe, según el artículo 309 del Código de Procedimiento Penal, “se entenderá que la imposición de la medida de aseguramiento es indispensable para evitar la obstrucción de la justicia, cuando existan motivos graves y fundados que permitan inferir que el imputado podrá destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba; o se considere que inducirá a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o cuando impida o dificulte la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación'', concluye la Corte Suprema de Justicia.

Con información de la Corte Suprema de Justicia.

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