Si decidió convivir con su pareja sin contraer matrimonio y quiere formalizar legalmente su relación, le contamos que existe una opción llamada unión marital de hecho.
Esta unión se refiere a la formada entre un hombre y una mujer (o parejas heterosexuales) que hacen una comunidad de vida, sin necesidad de estar casados, por lo que se convierten en compañeros permanentes.
La declaración de unión marital de hecho se puede adelantar ante un Centro de Conciliación o ante Notario, si están de acuerdo, o través de un juez y no requiere un tiempo de convivencia mínimo.
Sin embargo, para que declarar la sociedad patrimonial, es necesario que exista un tiempo de convivencia de dos años.
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1. La pareja podrá presentarse en un Centro de Conciliación, Notaría o Juez de Familia, con la finalidad de declarar la existencia de dicha Unión.
2. El Centro de Conciliación, el Notario, o el Juez de Familia, estudiará la solicitud y declarará la existencia de la Unión Marital de Hecho por acta de conciliación, escritura pública, o sentencia.
3. Declarada la existencia de la Unión Marital de hecho, la pareja es titular de un estado civil propio de esta unión, en donde cada uno de ellos se denomina “compañero permanente y/o compañera permanente”.
4. Pasados dos años de convivencia, se formará una comunidad de bienes conocida como “sociedad patrimonial”, la cual supone que los bienes que adquieran los compañeros permanentes hacen parte de una sociedad de bienes que pertenece a los dos por partes iguales.
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