A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código de Policía, es obligatorio que establecimientos públicos presten el servicio de baño a niños, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores.
El decreto además aclara que el servicio debe prestarse sin importar que estas personas sean clientes o no.
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En caso de que usted no pertenezca a este grupo de personas, el código dice que el cobro por este servicio no podrá superar el dos por ciento del salario mínimo legal vigente.
El reglamento también advierte a los propietario o responsables de los establecimientos de comercio que, en caso de infringir lo dispuesto, serán sancionados con una multa tipo uno o tendrán una suspensión temporal de la actividad, así está dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1801 de 2016.
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