Por la cuarentena nacional, el Decreto Distrital 143 de 2020 establece la restricción total de movilidad para vehículos y personas en Bogotá hasta el próximo 01 de julio de 2020. Por esta razón, el pico y placa para vehículos particulares continúa suspendido y solo podrán circular las personas cuyas actividades estén exceptuadas en el Decreto Nacional 749 de 2020.
"En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020", indica el decreto.
Por otro lado, las restricciones de movilidad para el transporte público y de carga se aplicarán así:
Para estos vehículos se levanta temporalmente el Pico y Placa. Se permite la circulación de vehículos de Transporte Público Colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de la ciudad.
Continúa la restricción de circulación para los taxis de Bogotá de acuerdo con el último dígito de la placa entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado.
Continúa la restricción de circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor). Esto conforme al último dígito de la placa entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado.
Para los vehículos de transporte de carga aplican las restricciones establecidas en los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020. Es decir, los vehículos de transporte de carga tendrán restricción de circulación para los automotores de más de 20 años entre las 6:00 a.m. y la 8:00 a.m. y la 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. de lunes a viernes.
Adicionalmente, los sábados tendrán restricción rotativa de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., de acuerdo con el último dígito de la placa (par /impar).
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