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Guía práctica para sacar el RIT

El Registro de Información Tributaria -RIT- es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.

Cabe recordar que sólo es necesario solicitar el RIT por primera vez o cuando hayan efectuado cambios en la dirección de notificación, correo electrónico, cese de actividades o reporte de establecimientos de comercio.

De lo contrario, no es necesario actualizar este documento toda vez que la administración tributaria no ha realizado modificaciones en el documento. Si requiere solicitarlo, puede hacerlo en los puntos de atención en Supercades.

Pasos para sacar el RIT

  1. Para realizar el trámite de inscripción y/o actualización del RIT, diríjase sin cita previa a uno de los siguientes puntos de atención:

SuperCADE Américas

SuperCADE Bosa

SuperCADE CAD

SuperCADE Calle 13

SuperCADE Suba

SuperCADE 20 de Julio

  1. Deberá presentar los siguientes documentos:

Descargue y diligencie el Formulario RIT Contribuyente o el Formulario RIT Establecimiento de comercio según corresponda.

De acuerdo a la información que se desee diligenciar y/o actualizar se llenarán dichos formatos dispuestos para este fin, los cuales también se pueden descargar en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Formulario RIT-Contribuyente: con este formulario(s) se realiza la Inscripción, Actualización y Cese de Actividades, de la Persona Natural, Jurídica o Sociedad de Hecho Contribuyente del Impuesto de industria y comercio Avisos y Tableros -ICA.

Formulario RIT-Establecimiento: Este formulario permite realizar la Apertura, Actualización o Clausura de los establecimientos de comercio que posea el contribuyente.

Importante: Por cada opción de uso de cada formulario se debe diligenciar un formato diferente. En caso de ser un tercero quien realiza el trámite los formularios deben estar firmados por la Persona natural o el Representante Legal de la Persona Jurídica o Sociedad de Hecho y por el autorizado.

Si es persona natural presente original de la cédula de ciudadanía o de extranjería. Es necesario además llevar el RUT.

Lea también:GUÍA PRÁCTICA PARA SACAR EL RUT

Si es persona jurídica, presente el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días.

Es importante anotar que si el trámite lo realiza un tercero deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda aportando los siguientes requisitos:

Si es persona natural:

Carta de autorización firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).

Fotocopia del documento de identificación del contribuyente.

Original del documento de identificación del autorizado.

Si es persona jurídica:

Carta de autorización firmada por representante legal (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere).

Fotocopia del documento de identificación del representante legal.

Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, con vigencia no mayor a 90 días.

Original del documento de identificación del autorizado.

  1. Como respuesta, obtendrá el RIT. La entrega de este documento se hace de manera inmediata.

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