El pico y placa en Bogotá para vehículos particulares continúa suspendido y solo podrán circular las personas cuyas actividades estén exceptuadas en el Decreto Nacional 749 de 2020.
En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto Nacional 749 de 2020.
Decreto 143 del 15 de junio de 2020
De esta manera la Alcaldía de Bogotá, sigue invitando a los ciudadanos a permanecer en sus casas y solo salir para hacer diligencias o actividades necesarias e indispensables.
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Así funcionan las restricciones de movilidad para el transporte público y de carga:
Para estos vehículos se levanta temporalmente el Pico y Placa. Se permite la circulación de vehículos de Transporte Público Colectivo sin restricción alguna en el perímetro urbano de la ciudad.
Continúa la restricción de circulación para los taxis de Bogotá de acuerdo con el último dígito de la placa entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado.
Continúa la restricción de circulación de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor especial, clase automóvil, camioneta o campero, con capacidad para cuatro (4) pasajeros (sin incluir conductor). Esto conforme al último dígito de la placa entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. de lunes a sábado.
Para los vehículos de transporte de carga aplican las restricciones establecidas en los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020. Es decir, los vehículos de transporte de carga tendrán restricción de circulación para los automotores de más de 20 años entre las 6:00 a.m. y la 8:00 a.m. y la 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. de lunes a viernes.
Adicionalmente, los sábados tendrán restricción rotativa de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., de acuerdo con el último dígito de la placa (par /impar).
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