No solo los hijos que comparten lazos de consanguinidad integran la familia, también la conforman los hijos de crianza y se les reconocen los mismos derechos patrimoniales que a los naturales, así lo determinó la Corte Suprema de Justicia.
La decisión del alto tribunal se da al fallar una tutela a favor de una mujer que reclamaba sus derechos como hija de las personas que la criaron desde que tenía 3 años de edad, la Corte señaló que no existe una forma exclusiva para constituir una familia.
Así las cosas reiteró que la familia no solo está compuesta por hijos, hermanos, abuelos, sino también por los hijos de crianza con quienes a pesar de no existir lazos de consanguinidad sí se han generado relaciones de afecto y apoyo.
“No solo se constituye por el vínculo biológico o jurídico, sino también a partir de las relaciones de hecho o de crianza, edificadas en la solidaridad, el amor, la protección, el respeto, en fin, en cada una de las manifestaciones inequívocas del significado ontológico de familia”, dijo el alto tribunal.
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