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¿En qué consiste la “Ley empanada”?

Se trata de la Ley 1988 de 2019, bautizada por los tuiteros como la Ley Empanada que, a rasgos generales, busca beneficiar a los vendedores informales del país y que fue aprobada en segundo debate para formalizar las ventas ambulantes.

Su principal objetivo es brindar principios, lineamientos, estrategias y programas que orienten las acciones del Gobierno con el fin de recuperar el espacio público.

Esta ley compuesta por nueve artículos también busca garantizar los derechos de la dignidad humana.

De esta manera, el articulado también busca clasificar a los vendedores informales en cinco grupos: ambulantes, semiestacionarios, estacionarios, periódicos y ocasionales o de temporada.

“La ley conecta muchas cosas de la línea de este Gobierno”, dijo el presidente Iván Duque sobre esta ley.

Asimismo, se construirán proyectos en los que los vendedores tengan alternativas de trabajo formal. También se desarrollarán programas de capacitación a estas personas en diferentes artes y oficios por medio del SENA.

“La hemos firmado con gusto, invita a que tengamos una política pública para los vendedores que quieren hacer el tránsito de la informalidad a formalidad”, agregó el mandatario.

Lea también: Policía multó a joven por comprar empanada a un vendedor ambulante

¿Por qué le llaman así?

El pasado mes de febrero un joven fue multado por la suma de $ 800.000 por comprar una empanada en un puesto ambulante.

La indignación que generó esta noticia se convirtió en una tendencia que condujo a la cita de una marcha en favor del tradicional alimento, para el pasado 28 de febrero en Bogotá, y el llamado a hacer una ‘vaca’ para ayudar al estudiante universitario a pagar el comparendo.

La Policía, por medio de un comunicado, aseguró que la acción se dio porque el comprador hizo caso omiso a la advertencia: “Estas personas hacen caso omiso y realizan la compra, por lo cual, los funcionarios proceden a aplicar las órdenes de comparendo correspondientes de acuerdo a lo dispuesto en el Código Nacional de Policía (artículo 140 numeral 06)”.

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