La Superintendencia Financiera de Colombia impartió los lineamientos que deberán aplicar dichas entidades para la prestación de los servicios a través de sus sucursales.
Las entidades podrán determinar la ampliación de los horarios de atención con base en la demanda de servicios presentada y los picos transaccionales con el fin de evitar aglomeraciones.
Deberán mantener como mínimo el 85% de las sucursales abiertas al público y, de ser necesario, incrementar en fechas como quincenas, fin de mes, pago a pensionados, dispersión de subsidios, entre otros.
En aquellos casos en los que existan diferencias entre las medidas dispuestas por la superfinanciera y los lineamientos expedidos por los gobiernos departamentales, distritales o municipales, prevalecerán estas últimas.
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