La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentó el procedimiento que permite a los menores de edad cambiar de sexo en el registro civil de nacimiento.
Este procedimiento se estableció luego de que la Corte Constitucional emitiera un fallo en el que ordenaba a Supernotariado brindar a los menores la posibilidad de cambiar el “componente sexo” en documentos como el registro civil.
De acuerdo con el superintendente Jairo Alonso Mesa, la decisión permite reconocer el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad: ““Estos jóvenes pueden adoptar decisiones orientadas hacia la construcción de su identidad sexual y de género y, con base en ello, establecer su proyecto de vida”.
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Los notarios se encargarán de verificar que el menor esté próximo a cumplir la mayoría de edad y que existen diversos conceptos profesionales donde se evidencia que ha habido un proceso de transición para reafirmar su verdadera identidad de género.
Además ponderarán la calidad de la manifestación de voluntad, es decir, corroborar que la decisión es libre, informada y cualificada.
“El notario deberá precisar, en todo caso, que esta medida no es definitiva. Según lo establecido por la Corte Constitucional, la corrección del registro civil, si bien produce efectos jurídicos y simbólicos, puede ser revertida después de 10 años”, puntualiza Mesa.
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