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Mitos y verdades que debe conocer sobre los útiles escolares

Con el inicio de la temporada escolar se crean dudas en muchos padres sobre la compra de útiles y textos escolares. Para resolver las inquietudes, la Secretaría de Educación entregó una serie de recomendaciones que debe conocer.

Mitos y verdades sobre el regreso a clases

  • Tenga en cuenta que los colegios no pueden impedir el ingreso a clase de los estudiantes que no tengan completos los textos o los uniformes.
  • Solo se pueden solicitar textos o útiles que estén incluidos en la lista aprobada por el Consejo Directivo del colegio.
  • No es obligatorio que los padres de familia entreguen a comienzo de año todos los materiales solicitados, a menos que el colegio pueda custodiarlos y sean para el uso de los estudiantes.
  • Los materiales pueden ser comprados en la medida en que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares.
  • El colegio solo puede cambiar los textos trascurridos tres años de su adopción y estos cambios solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.
  • El concepto de textos incluye tanto los impresos como digitales. En el caso de plataformas educativas virtuales, los colegios solo pueden incluir en las listas los cobros por el componente correspondiente a materiales de dotación personal de los estudiantes.
  • Los colegios no pueden solicitar materiales de dotación que la institución esté en obligación de proveer tales como implementos de aseo, marcadores, resmas de papel, entre otros.
  • El colegio solo podrá exigir un uniforme para el uso diario y otro para actividades de educación física. Las características de los uniformes deben estar reglamentadas en el manual de convivencia, el cual es aceptado por las familias en el momento de la matrícula.
  • No se pueden solicitar prendas exclusivas o de marcas definidas para los uniformes.
  • Si por dificultades económicas un estudiante no tiene el uniforme completo, no puede ser sancionado, ni excluido del establecimiento educativo.
  • Está prohibido el cobro de cuotas en dinero o especie, así como bonos o tarifas adicionales por concepto de matrícula, pensión y cobros periódicos. El plantel educativo que incumpla esta norma enfrentará una sanción que consiste en una multa que oscila entre los 50 y 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Tenga en cuenta las anteriores recomendaciones, y si observa alguna irregularidad, presente sus denuncias en la Oficina de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría de Educación, ubicada en la avenida El Dorado No. 66 - 63, primer piso o en las Direcciones Locales de Educación; a través de la línea telefónica 3241000, opción 7 (quejas o reclamos) o en la página web www.educacionbogota.edu.co en el enlace de Servicios, Quejas y Soluciones.

Tenga presente, además, que el Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución No. 10617 del 7 de octubre de 2019 estableció los topes máximos de incremento para matrículas y pensiones que deben aplicar los colegios privados para el 2020.

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