Durante enero y febrero de 2019 y como resultado a los operativos de control a la ilegalidad adelantados por la Secretaría de Movilidad y la Policía de Tránsito, se impusieron 103 comparendo a tricimotores y se inmovilizaron 100 de estos vehículos.
Estas acciones de control se realizaron bajo la normativa nacional contemplada en la Resolución 160 del 2 de febrero de 2017 del Ministerio de Transporte, que prohíbe el servicio de transporte público de pasajeros en bicitaxis de combustión interna, eléctricos o de cualquier otro tipo de generación de energía.
Durante el 2018 se impusieron un total de 1.120 comparendos a conductores de tricimotores (bicitaxis con motor) y se inmovilizaron 918 vehículos. Las localidades en las que se impusieron la mayoría de estos comparendos son Usaquén, Kennedy y Suba.
La reglamentación que está en periodo de transición en Bogotá, de acuerdo con la normativa nacional, establece que si la autoridad de tránsito sorprende a un conductor con este tipo de vehículo prestando servicio de transporte de pasajeros, será inmovilizado por primera vez por el término de cinco días, por segunda vez 20 días y por tercera vez 40 días.
"Es un vehículo que por el tipo de motor puede alcanzar altas velocidades. Por ser en la mayoría de los casos de fabricación no tecnificada, la estructura es poco robusta y no permite que el aparato cuente con un buen desempeño en el momento de un accidente, poniendo en riesgo la vida de las personas que lo usan”, asegura Juan Pablo Bocarejo, secretario de Movilidad.
¿Por dónde puede transitar cada tipo de vehículo?
Los tricimotores se pueden identificar a simple vista porque usan, generalmente, tres ruedas, chasis de triciclo provisto de un motor de cilindraje no superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, y de potencia nominal no superior a 4 kilovatios, si es eléctrico. Pesan menos de 270 kilogramos y pueden llevar a tres personas, incluido el conductor.
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