Al negar una acción de tutela de un hombre de 24 años que pretendía obligar a su padre a pagarle una segunda carrera profesional, la Corte Suprema de Justicia dejó claro que los progenitores no están obligados a costear estudios a jóvenes que ya son profesionales y pueden atender su propia manutención.
De esta forma la Corte aclara que el límite temporal de los 25 años para la obligación de alimentos respecto a los hijos mayores de edad que cursan estudios superiores, es solo un parámetro para establecer si se conserva o no el deber del padre:
“En dichos eventos es necesario que el juez de conocimiento evalúe con detenimiento elementos preponderantes, tales como la capacidad económica del alimentante y la necesidad del alimentario”, afirmó la Corte.
En el caso en concreto del hombre que interpuso la tutela, la Corte concluyó que cuenta con una preparación académica (administrador de empresas) que le permite trabajar y obtener recursos económicos para sostenerse. De esta forma podría pagarse los otros estudios que desee hacer.
El hombre en cuestión se graduó a los 20 años en una prestigiosa universidad del país, sin embargo pretendía que un juez de familia de Bogotá ordenara al padre que le siguiera pagando su segunda carrera: música.
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