Canal Capital conversó con Ana María Urrego, especialista y asesora en derecho de familia del consultorio jurídico de la Universidad del Rosario, quién explicó sobre la patria potestad de los padres.
La abogada explicó que la patria potestad y custodia tienen significados diferentes. El primero, es la representación legal del niño y únicamente puede ser ejercida por los padres, y el segundo, es el cuidado del menor bajo la responsabilidad de uno de los papás o de un tercero.
Asimismo, en caso de que el menor tenga bienes a su nombre serán administrados por los padres, según lo establece la ley.
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No obstante, la patria potestad puede ser suspendida de los padres por un juez en casos específicos que establece el artículo 315 del código civil para la protección del menor.
Las causales para la suspensión son:
Por otro lado, la abogada sugirió buscar consensos entre los padres para las visitas al menor en caso de ruptura. Si no es posible un acuerdo se puede adelantar este trámite por medio de una Comisaria de Familia.
La cuota alimentaria del menor puede ser fijada por un juez, una Comisaría de Familia o por mutuo acuerdo entre los padres. Además, debe firmarse a través de un acta que contenga la mensualidad que debe recibir el menor.
Ojo, no se puede iniciar un proceso legal de cuota alimentaria si no hay un documento que respalde dicho acuerdo.
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