El Tribunal Superior de Bogotá declaró nula la tutela que ordenó la suspensión de los gases lacrimógenos por parte de la Policía en las manifestaciones que se desarrollaran durante la emergencia sanitaria.
En un fallo de la Sala Laboral, el magistrado Hugo Alexander Ríos argumentó que el juez de primera instancia que ordenó la suspensión de los gases lacrimógenos por parte de la Policía afectó el debido proceso en el trámite de la tutela.
Según el juicio del Tribunal, el juez no tuvo en cuenta la posición del Gobierno Nacional para adoptar una decisión que afecta directamente funciones, por ejemplo, del Ministerio del Interior.
“Resulta obligatoria la vinculación del mismo a la acción, a fin de que se pronuncie e indique si existen evidencias o no, que correlacione el uso de los agentes químicos para el control de protesta y el riesgo de contagio o mayor severidad de síntomas por COVID-19, habida cuenta su calidad de responsable de formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar la ejecución, planes, programas y proyectos del Gobierno Nacional en materia de salud pública” dijo el Tribunal.
Con la nulidad del fallo de tutela de primera instancia, la Policía sí podrá usar gases lacrimógenos en caso que alguna manifestación se torne violenta o haya alteración de orden público.
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