Aquí te respondemos las preguntas más frecuentes sobre la restricción de movilidad decretada el 7 de enero en Bogotá:
R/ Los ciudadanos que tengan programado salir o retornar a la ciudad lo podrán hacer sin ningún problema. La Administración Distrital le recuerda a los ciudadanos que lleguen a Bogotá que deben resguardarse de inmediato en sus casas y cumplir con las medidas decretadas de aislamiento y con la restricción total a la movilidad de personas y vehículos.
La movilidad intermunicipal no está restringida, sin embargo, es importante que los ciudadanos sepan que en los 116 municipios del departamento de Cundinamarca también se decretó toque de queda, desde el 7 de enero hasta el lunes 11, entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m., periodo en el cual no podrán circular personas ni vehículos en las calles.
R/ Los ciudadanos deben permanecer en sus hogares durante este periodo. Solo podrá salir un miembro por familia a comprar artículos de primera necesidad y cumpliendo con la medida de pico y cédula, o las personas que se encuentran exentas según los artículos 1 y 2 del decreto Distrital 10 de 2021.
R/ Sí, dentro de las excepciones de la medida, el personal médico, del área de producción o comercialización de artículos de primera necesidad, servicios de seguridad, financieros y de vigilancia podrán circular por la ciudad durante las medidas de aislamiento.
R/ Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades, se puntualiza solo algunas:
R/ Desde el jueves 7 de enero a las 11:59 p.m. hasta el martes 12 de enero a las 04:00 a.m. hay restricción total de la movilidad de personas y vehículos en Bogotá, lo que significa que los ciudadanos deben permanecer en casa.
R/ El servicio de transporte público individual se prestará en las localidades en cuarentena estricta, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataforma tecnológica, para la realización o prestación de las actividades exceptuadas conforme al Decreto Distrital 10 de 2021 artículos 2 y 4.
R/ El Sistema TransMilenio, en sus tres componentes (troncal, zonal y TransMiCable), seguirá operando en sus horarios habituales. Cualquier modificación será comunicada oportunamente por los canales oficiales de Transmilenio S.A.
El servicio operará para la realización o prestación de las actividades exceptuadas conforme al Decreto Distrital 10 de 2021 en sus artículos 2 y 4.
R/ Sí. El decreto 010 de 2021 permite el servicio de transporte intermunicipal y aéreo, por lo tanto las terminales de transporte y el aeropuerto operará normalmente. De igual forma, estas infraestructuras deberán prestar el servicio teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad.
R/ Sí, las Terminales de Transporte tendrán las taquillas habilitadas para la venta de tiquetes para casos excepcionales. Por lo tanto, los usuarios podrán movilizarse en el Sistema Integrado de Transporte Público, servicio de taxi o transporte individual, entre otros, para llegar a la Terminal de Transporte.
Adicionalmente se recomienda realizar la compra del pasaje previamente, por medio de la página web de la Terminal de Transporte (www.terminaldetransporte.gov.co), plataforma que le permitirá escoger los horarios que más le convengan, programar adecuadamente su viaje para evitar las aglomeraciones y eliminar el contacto con el efectivo.
R/ Sí. La medida de restricción a la circulación vial conocida como “Pico y Placa” se mantiene vigente. Así mismo, se mantienen en pie las 20 excepciones que contempla la medida de Pico y Placa, incluyendo, entre otras, las excepciones para vehículos con tres (3) o más ocupantes y para personas que prestan servicios de salud humana. En consecuencia, incluso los vehículos o personas que estén dentro de las excepciones del Decreto 10 de 2021 estarán sujetas a la restricción del Pico y Placa.
Por otro lado, se aclara que un vehículo que no esté restringido por la medida de Pico y Placa podrá circular si y sólo si está considerado dentro de las excepciones consideradas en el Decreto 10 de 2021.
R/ La finalidad del Pico y Placa Solidario es permitir la circulación de vehículos durante el horario de restricción definido por el Pico y Placa siempre que el propietario o locatario haya adquirido el permiso de circulación y este se encuentre vigente.
El Decreto Distrital 10 de 2021 establece una restricción a la circulación de personas y vehículos por vías y lugares públicos de Bogotá. Esta restricción es diferente a la establecida por el Pico y Placa, y, por lo tanto, el permiso pagado por el Pico y Placa Solidario no le exime de cumplir a cabalidad con la restricción establecida en el mencionado Decreto.
R/ Se podrá validar el desplazamiento presentando los recibos de peajes o facturas de hospedaje.
R/ De acuerdo con lo establecido en el literal d del artículo 2 del Decreto Distrital 10 de 2021 los operadores logísticos y el servicio de transporte de carga se encuentran exceptuados de las restricciones siempre y cuando se dé prioridad a los bienes de primera necesidad.
En caso de vehículos de paso esto se podrá demostrar presentando los recibos de pago de peajes o manifiesto de carga.
En todos los casos no se autoriza la apertura de actividades no exceptuadas para las operaciones de cargue y descargue de mercancías.
R/ Dentro del periodo de aislamiento se deberán cumplir las restricciones establecidas los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020 dentro del Distrito Capital incluidas las localidades que se encuentran en cuarentena.
R/ Sí. De acuerdo al Parágrafo 3 del art. 2 del Decreto Distrital 10 de 2021, las mudanzas se podrán efectuar sólo en casos de extrema necesidad, como finalización de contrato de arrendamiento, para atención de personas en estado de vulnerabilidad manifiesta, o cuando no existan otras alternativas que garanticen la vivienda digna. Se sugiere que el transportador presente como soporte la copia de finalización del contrato de arrendamiento o de adquisición de vivienda de las personas a las que se les prestará el servicio de mudanza.
R/ De acuerdo con lo establecido en el literal m, del artículo 2 del Decreto Distrital 10 de 2021 las obras públicas y privadas incluidas remodelaciones pueden continuar operando por lo tanto los vehículos de carga que transportan mercancía para estas obras pueden continuar operando.
R/ Los vehículos de carga que transportan mercancía proveniente de puertos o aeropuertos pueden circular presentando los recibos de peaje y manifiesto de carga respectivo.
R/ Sí. Se le sugiere a los ciudadanos portar la orden médica en caso de ser solicitada por la autoridad de tránsito.
Las Historias de Paz, producto del trabajo de la Corporación Otra Escuela, y con Capital…
La desaparición forzada es un delito en el cual personas son detenidas y privadas de…
Capital, Sistema de Comunicación Pública, medio aliado, te invita a disfrutar la nueva edición de…
La reciente fuga de 34 personas privadas de la libertad puso en alerta al Distrito…
El pasado 22 de agosto Leonardo González, director del Observatorio de Derechos Humanos y Conflictividades…
La PTAR Canoas permitirá completar el tratamiento del 100 % de las aguas residuales de…