Si fue designado como jurado de votación y considera que tiene una causa justa para ser exonerado de cumplir con dicha obligación, lo invitamos a que consulte cuáles son las únicas causales que le librarían de las sanciones estipuladas por la ley:
Las anteriores excepciones están estipuladas en el artículo 108 del Código Electoral colombiano, el cual fue adoptado mediante el Decreto 2241 de 1986.
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Recuerde que en caso de no justificar el abandono de sus funciones como jurado, podrá ser multado con hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, o con la destitución del cargo si se desempeña como servidor público.
Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al día de elecciones.
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