Desde Capital, sistema de medios públicos, estamos interesados en que los colombianos conozcan todo en torno a las próximas elecciones presidenciales del 29 de mayo de 2022, así como las implicaciones que tiene este ejercicio democrático para cada ciudadano.
En esta nota te contamos qué pasa si no cumples con tu deber como jurado.
Primero, ten en cuenta que es obligación del ciudadano consultar si fue elegido como jurado de votación, así no haya sido notificado.
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Según el artículo 105 del Código Electoral, "El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva".
¿Cuáles son las causales de exoneración para ejercer como jurado de votación?
Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes:
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¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?
El ciudadano debe acercarse a la sede de la Registraduría más cercana y presentar una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108:
¿Cuáles son las sanciones para quien no cumpla con su labor como jurado?
Las personas notificadas y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñan si son servidores públicos, y si no lo son, a una multa que va de uno hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
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Te invitamos a ver el siguiente video para que puedas aclarar tus dudas como jurado:
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil
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