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¿Qué son las cesantías y cómo retirarlas?

El objetivo de las cesantías es generar una ayuda al empleador en caso de que se quede sin trabajo. Sin embargo, su utilidad va más allá de la terminación del contrato.
Las cesantías son denominadas una prestación social, por lo tanto el empleador está en la obligación de pagar este valor a cada trabajador. De esta manera, el dinero depositado en una caja de fondo de este tipo puede ser utilizado como un ahorro programado.

Sebastián Chacón, director de Economía y Finanzas de la Universidad Politécnico Gran Colombiano, indicó que ”las cesantías son un ahorro del trabajador que esta amparado por la legislación colombiana. El valor de estas corresponde al salario mensual por cada año de trabajo.”

Para retirar ese dinero pueden presentarse dos escenarios: retiros parciales o retiros totales:

Retiros parciales

En caso de que el empleador desee retirar parcialmente el valor de sus cesantías debe tener en cuenta lo estipulado en el Decreto 1072 de 26-05-2015 del Ministerio del Trabajo. A continuación le mostramos cuáles son los requisitos para obtenerlas:

  • Adquisición de vivienda con su terreno o lote.
  • Adquisición de terreno o lote solamente.
  • Construcción de vivienda (cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o su cónyuge).
  • Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge.
  • Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleados o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.

En síntesis, las razones para retirar las cesantías de manera parcial son: vivienda, educación y para la compra de acciones del Estado. “Mediante estas tres acciones o escenarios es por medio de los cuales se debe soportar para que el fondo de las cesantías haga la consignación”, manifestó el experto.

Retiros totales

Por otro lado, para el retiro total de este dinero la relación laboral entre el empleador y el empleado debe haber culminado. Las causas son:

  • Retiro por terminación del contrato de trabajo.
  • Entrega por muerte del trabajador.
  • Retiro en caso de sustitución de empleadores.
  • Retiro en caso de prestar servicio militar.

Más acerca de esta prestación social

Según el Artículo 249 del Código sustantivo del trabajo, “todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores, al terminar el contrato de trabajo (…) un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año”.

De acuerdo con el economista, “las cesantías no se incluyen en el contrato cuando es por prestación de servicios u honorarios”.

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Actualmente existen diversos fondos para depositar el dinero de las cesantías, el trabajador es quien elige en qué entidad consignar el dinero. Posteriormente a la radicación del formato de destinación de cesantías inicia el conteo del valor de esa prestación social.

“Existen diferentes fondos de cesantías. El trabajador puede escoger cuál quiere antes del cierre del año y allí es donde se las debe consignar el empleador. La empresa tiene plazo hasta el 15 de febrero para realizar este pago”, explicó Chacón.

Con información de Kienyke

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