En todo el territorio nacional millones de colombianos fueron elegidos para desempeñarse como jurados de votación en las próximas elecciones. Esta función, según el registrador Distrital de Bogotá, Carlos Antonio Coronel, “es un privilegio porque usted actuaría como notarios de la democracia, y así da fe de la autenticidad y veracidad con la que se realiza la jornada electoral”. Además, este compromiso es obligatorio, pues si usted falta al mismo podría enfrentar multas económicas.
A pesar de esto, el Estado entiende que pueden surgir situaciones que impidan que alguien pueda cumplir con esta tarea. Estas razones están contempladas en el artículo 108 del Código Electoral y se las indicamos a continuación:
También es importante recordar que hay otras razones que, aunque no estén contempladas en este artículo del Código, le impiden a alguien ser jurado de votación. Estas limitaciones pueden ser el desempeñarse como funcionario de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hacer parte del cuerpo de las primeras autoridades civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal, pertenecer a las Fuerzas Armadas, ser funcionario de la Administración Postal Nacional.
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Tampoco podrán ser jurados electorales quienes sean miembros directivos de los directorios políticos, candidatos en las elecciones, candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación. Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional, registradores distritales, municipales o auxiliares, los delegados del Registrador deben abstenerse de ser jurados también.
Si a usted lo cobija una de estas razones para no ser jurado debe acercarse a la oficina del registrador del lugar donde fue designado como jurado y pedir una solicitud de exoneración. Recuerde que es importante anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, de lo contrario su solicitud será negada.
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