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Secretaría de Salud regulará el servicio de ambulancias en Bogotá

La Alcaldía de Bogotá publicó un decreto por medio del cual se establece que la Secretaría de Salud es la encargada de coordinar y gestionar toda la atención prehospitalaria en la capital colombiana, incluido el servicio de transporte de pacientes en ambulancias.

En el decreto se fijan los lineamientos con los que tendrá que operar el Sistema de Emergencias Médicas, SEM, bajo la coordinación del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE.

Además se determinan los siguientes aspectos:

  • Toda solicitud o llamada para atención médica de urgencias en la ciudad deberá realizarse mediante la línea de emergencias 123, quien direccionará dichos requerimientos al CRUE y este a su vez gestionará los servicios que considere necesarios.
  • Los integrantes de las tripulaciones de las ambulancias, tanto públicas como privadas, deberán estar entrenados y capacitados con las recomendaciones internacionales actualizadas para el manejo y evaluación de pacientes con patologías traumáticas o médicas, en el ámbito hospitalario y prehospitalario.
  • Todos los vehículos de emergencia, sin excepción, que se encuentren habilitados en el Distrito, durante el tiempo que estén en servicio activo, deberán tener un sistema de georreferenciación y geolocalización encendidos.
  • Los vehículos de emergencia habilitados en el Distrito podrán utilizar los carriles preferenciales previo permiso de Transmilenio S.A. o de la autoridad de tránsito competente y posterior reporte al Centro Regulador de Urgencias y Emergencias.
  • La movilización desde y hacia los lugares de ocurrencia de situaciones de urgencia, emergencia y desastre deberá siempre ser autorizada por el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE de la Secretaria Distrital de Salud.
  • La institución prestadora de servicios de salud que recibe el paciente trasladado deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia, la hora de llegada y la hora de salida, una vez se recepcione el paciente.

Todos los operadores asistenciales integrantes del SEM, encargados del transporte de pacientes en ambulancia de atención prehospitalaria y los prestadores de servicios de salud, tendrán hasta seis (6) meses para su implementación.

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