Los cotizantes o beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud tienen derecho a una serie de tratamientos y servicios que garanticen su salud visual.
Cabe destacar, sin embargo, que el Plan de Beneficios contempla la cobertura de procedimientos que no tengan fines estéticos.
A continuación presentamos los servicios de salud visual a los que tiene derecho, según la Superintendencia de Salud.
En el Plan de Beneficios se contemplan los lentes correctores externos en vidrio o plástico, incluyendo policarbonato.
Para los afiliados al régimen contributivo, esto aplica en el caso de defectos que disminuyan la agudeza visual con las siguientes condiciones:
-Una vez cada año en personas de 12 años o menos.
-Una vez cada cinco años en mayores de 12 años.
-Siempre se debe tener prescripción médica de un médico u optómetra
-La cobertura incluye la adaptación del lente formulado en la montura.
-La montura corre por cuenta del usuario.
Para el régimen subsidiado, estas son las condiciones:
-Una vez al año para personas menores a 21 años y mayores de 60 años con defectos de agudeza visual.
-Se debe contar con prescripción médica.
-Se cubre el suministro de montura hasta por el 10 % del salario mínimo legal mensual vigente.
-Una vez cada cinco años para personas mayores a 21 años y menores de 60, con prescripción por defectos que disminuyan la agudeza visual. Se incluye la adaptación del lente formulado y la montura corre por cuenta del usuario.
Tanto los afiliados del régimen contributivo como los del régimen subsidiado tienen derecho a consultas de optometría y oftalmología que le permitan diagnosticar defectos visuales y tratarlos adecuadamente.
Los procedimientos oculares que están incluidos en el plan de beneficios son:
-Tratamientos de estrabismo en menores de 5 años
-Procedimientos para cataratas
-Procedimientos para glaucoma
-Procedimientos para retinopatías
Y para todas aquellas enfermedades o afecciones que conduzcan a ceguera.
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