La Corte Suprema de Justicia aclaró que teniendo en cuenta su condición de exguerrillero de las Farc sometido a la Justicia Especial para la Paz (JEP), el trámite de la solicitud de extradición del desmovilizado Seuxis Paucis Hernández Solarte, alias “Jesús Santrich”, debe iniciarse en la JEP.
Para el alto tribunal, esa jurisdicción es la competente para evaluar en principio la temporalidad de las acciones delictivas que le atribuyen las autoridades judiciales de los Estados Unidos.
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“Por razón de su estatus cuenta con un juez natural: la Justicia Especial para la Paz. Por consiguiente, el trámite de la extradición debe surtirse a partir de esa jurisdicción. Después de agotadas las diligencias que les competen a la Cancillería y al Ministerio de Justicia, el asunto debe ser remitido a la JEP, para que, dentro de las evaluaciones pertinentes, se estudie si los hechos que se le imputan al señor ‘Jesús Santrich’ sucedieron antes o después del 1º de diciembre de 2016, fecha en la cual entró en vigor el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, afirmó el magistrado José Luis Barceló Camacho, presidente de la Corte.
Si dentro de los análisis previos que haga la Justicia Especial para la Paz la conclusión es que los hechos ocurrieron después de esa fecha, la competencia para emitir el concepto de extradición la tendrá la jurisdicción ordinaria, en cabeza de la Corte Suprema de Justicia. De lo contrario, explicó el magistrado Barceló, será la JEP la que se encarga del trámite total del caso.
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