Las cesantías son una prestación social a la cual contemplada en la legislación laboral colombiana, a la cual tiene derecho todo trabajador con contrato laboral y también una persona independiente que voluntariamente quiera afiliarse a un Fondo de Cesantías.
Como su nombre lo indica, esta prestación social tiene como objetivo servir de auxilio monetario cuando la persona quede cesante (desempleado).
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Diego Ballen, consultor en derecho laboral, respondió a KienyKe algunas preguntas sobre este derecho:
Es un pago que debe realizar el empleador anualmente, no directamente, sino consignado a un fondo de cesantías que elige voluntariamente el trabajador y en razón del valor de un salario por anualidad de trabajo cumplido. Las cesantías se pagan o se consignan a más tardar el 14 de febrero al fondo que eligió el trabajador.
Los intereses son derivados de las mismas, pero contrario a las cesantías, el interés sí se paga directamente al trabajador. El 31 de enero es el plazo máximo para pagar estos intereses. “Esto responde al 12% del interés, es decir el valor liquidado por el empleador se le saca el 12% y ese es el valor que le corresponde”, aseguró el consultor.
Todo trabajador que esté vinculado con un contrato de trabajo recibe obligatoriamente la determinación, no hay exclusiones. “Anteriormente se creía que había excepción frente a algunos trabajadores (familiares, empleadas domésticas) pero finalmente no. Todos los trabajadores vinculados con un contrato, sin importar el tiempo que desarrolle su labor, tiene derecho a cesantías”, agregó Ballen.
La finalidad original y como ha sido concebido en la ley, son para crear un fondo o un ahorro para cuando se está “cesante”, es decir sin trabajo y se realiza una revinculación laboral. Mientras se hace ese procedimiento, la ley establece ese dinero como un “auxilio de desempleo”.
Sin embargo, a través del tiempo salieron nuevas normatividades que permite usar los fondos para destinaciones de vivienda (adquisición, mejora o construcción) y para educación. “Este fue como un impulso del Gobierno para fomentar estos dos items”, aseguró Diego Ballen.
El trabajador tiene la libertad de escoger el fondo que desee, para el empleador está prohibido entrar a decidir el fondo en el cual el trabajador debe consignar las cesantías. Recuerde que al elegir el fondo debe preguntar la tasa de rentabilidad y las inversiones, ya que estas cifras le mostrarán en qué están invirtiendo los dineros.
Son dos cosas totalmente diferentes. La pensión es un ahorro para otorgar a la finalización de la vida laboral mientras que la cesantía se puede retirar parcialmente para vivienda o educación o la finalización de un contrato.
En alianza con KienyKe.
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