Las elecciones presidenciales están cada vez más cerca y en Capital, sistema de comunicación pública, queremos que estés informado e informada de todo lo que trae la próxima jornada electoral del 29 de mayo.
Lee también: ¿Cómo se eligieron a los jurados de votación para las presidenciales?
Según el Código Electoral, los ciudadanos y ciudadanas de todo el país deben hacer parte de las jornadas electorales y podrán ser elegidos de manera aleatoria para ser jurados de votación, un ejercicio de selección liderado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que cada colombiano y colombiana deberá estar dispuesto a participar.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, los ciudadanos y ciudadanas seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, dicho día de descanso se podrá hacer efectivo, frente al respectivo empleador, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
Estas son algunas otras preguntas relacionadas con el tema.
No, los jurados de votación deben llegar con sus propios medios a su respectiva mesa de votación donde fueron asignados, asimismo deberán proveer su alimentación.
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el cargo de jurado de votación sí es de carácter obligatorio y de forzosa aceptación.
Véase también: ¿Qué pasa si soy jurado y no puedo asistir?
Recuerda que los jurados de votación son quienes manejan el material electoral, diligencian los formularios E-14, vigilan las urnas y realizan el conteo de cada mesa, de modo que son parte fundamental del ejercicio democrático.
Consulta si fuiste elegido como jurado de votación para este 29 de mayo, en el siguiente enlace:
https://eleccioncolombia.registraduria.gov.co/
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