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Bogotá tendrá cuarentena general de sábado a martes y pico y cédula hasta el 19 de abril

La alcaldesa de Bogotá, Claudia López, anunció nuevas medidas para enfrentar el tercer pico de la pandemia, esto, después de que la Alcaldía se reuniera con el Comité Epidemiológico Nacional y las medidas fueran presentadas al Gobierno Nacional.

Las nuevas restricciones fueron tomadas debido al aumento de casos de COVID-19 en la capital del país, y aunque Bogotá tiene un nivel de ocupación de solo 67 %, alarma el incremento de la positividad de las pruebas, y solicitudes de UCI COVID.

Leer también: Vacunación en Bogotá supera las 472.000 dosis aplicadas

Nuevas medidas para enfrentar tercer pico de pandemia:

  • Medida de pico y cédula propuesta por el Gobierno Nacional a partir del martes 6 de abril hasta el lunes 19 de abril.
  • Cierre total de la ciudad desde el sábado 10 de abril a las 12:00 m. hasta el martes 13 de abril a las 4:00 a.m. (con excepciones de decreto).

La alcaldesa sostuvo que estas medidas servirán para identificar, aislar y cuidar a quienes están asintomáticos o contagiados.

Otra de las decisiones que se tomó entre la Alcaldía Distrital y el Gobierno Nacional es que el próximo martes 13 de abril se evaluará si funcionó o no la cuarentena general y así establecer nuevas medidas para la siguiente semana.

La mandataria recalcó que la vacunación a los ciudadanos contra COVID-19 continuará todos los días y que esta no tendrá cambios por el momento.

¿Cómo funciona el Pico y Cédula en Bogotá?

  1. Los días impares, ciudadanos con cédulas terminadas en 1,3,5,7 y 9 no pueden acceder a establecimientos tales como:
  • Supermercados.
  • Donde se ofrezcan servicios bancarios, financieros y notariales.
  • Entidades públicas.
  • Establecimientos de venta y pago de bienes y servicios.
  • De compra de cualquier producto al detal y por mayor.

2. Los días pares, ciudadanos con cédulas terminadas en 0,2,4,6 y 8 no pueden acceder a establecimientos tales como:

  • Supermercados.
  • Donde se ofrezcan servicios bancarios, financieros y notariales.
  • Entidades públicas.
  • Establecimientos de venta y pago de bienes y servicios.
  • De compra de cualquier producto al detal y por mayor.

Ten en cuenta que esta restricción no aplica para:

  • Centros de salud, farmacias y puntos de vacunación

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