La Secretaría Distrital de Movilidad implementó una serie de medidas que estipula el Decreto Distrital 121 de 2020 para garantizar la prestación del servicio de transporte público y la atención a los ciudadanos en cumplimiento con los protocolos de bioseguridad para el adecuado manejo de la COVID-19.
El pico y placa no regirá, por ahora, en la capital colombiana pero usted deberá tener en cuenta las 41 excepciones del Decreto 593 de 2020 para movilizarse. Recuerde que saltarse alguna de estas medidas le puede hacer pagar multas de hasta $ 936.000 y la inmovilización de su vehículo.
Las empresas de los sectores económicos incluidos en las excepciones a las medidas de aislamiento preventivo obligatorio (sector de la construcción y sector de la manufactura), deben presentar a la Secretaría Distrital de Movilidad un Plan de Movilidad Segura (PMS) que indique las condiciones propuestas para movilizar a sus empleados y contratistas, y los protocolos de bioseguridad adoptados para prevenir el contagio. Deben inscribirse en www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y establecer cómo van a movilizar a su personal en modos diferentes al Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.
Las empresas o plataformas tecnológicas que presten o faciliten servicios de mensajería o domicilios, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad al correo controltransitoytransporte@movilidadbogota.gov.co, el listado de vehículos automotores autorizados cuya licencia de tránsito así se lo permita (carga o mixto), a realizar estas labores con el fin de ser incluidos en la base de datos de exceptuados.
Para los vehículos de transporte de carga, aplican las restricciones establecidas en los decretos distritales 840 de 2019 y 077 de 2020. Es decir, los vehículos de transporte de carga tendrán restricción de circulación para los automotores de más de 20 años entre las 6:00 a.m. y la 8:00 a.m. y la 5:00 p.m. y las 8:00 p.m. de lunes a viernes.
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