El 2 de febrero del 2017 se emitió la Resolución 160 de 2017, donde Ministerio de Transporte busca regular a las motos eléctricas y bicimotos, pues se han vuelto un problema de movilidad en las ciclovías.

Acá en Canal Capital le contamos cuál es la documentación y los requisitos que deberán diligenciar los propietarios: Así es la Vuelta.
¿Aparte del SOAT, sabe usted qué documentos deberá obtener para utilizar medios de transporte alternativos como bicimotos y motos eléctricas?

¿Por qué deben documentarse las motos eléctricas y las bicimotos?

Al no existir una norma que los regule, y teniendo en cuenta su bajo costo de adquisición y consumo, son vehículos capaces de recorrer grandes distancias a una velocidad considerable.
Los vehículos con propulsión distinta a la humana deben seguir las normas de cualquier moto:

1. Tener Seguro SOAT.
2. Usar casco y chaleco reflectivo.
3. Deben tener instaladas luz trasera y delantera, direccionales, espejos retrovisores, placa y señal acústica o pito.
4. Certificado técnico mecánico.
5. Registrar el vehículo ante el Registro Distrital Automotor RDA.
6. Registrar el dueño ante el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT.
7. Respetar las restricciones de velocidad y de tránsito.
8. No pueden circular en las vías para bicicletas o ciclorutas, ni mucho menos pueden prestar servicio público de transporte.

• La norma se ajustará en los próximos seis meses, mientras el Ministerio de Transporte establece los valores y tarifas que estos medios de transporte alternativos deberán pagar.

 

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