Listo el borrador del 'Protocolo de Seguridad para las Marchas'

Está listo el borrador del protocolo de seguridad para las marchas, en el cual se establecen los pasos que se deben seguir por parte de las autoridades y el papel que deberá cumplir el ESMAD en caso de que se presente alteración del orden público.

Este es el documento que está listo para la firma de la alcaldesa Claudia López en atención al cumplimiento de la orden judicial emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En uno de los puntos aclara que las actividades de la Policía deben estar dirigidas exclusivamente a la contención de actos de violencia y/o al restablecimiento del orden público cuando el mismo sufra una grave alteración.

Además, expone que la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos, sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones.

De igual forma, establece que las autoridades distritales no podrán generalizar ni fomentar la estigmatización de los  organizadores de las manifestaciones ni de sus miembros.

Así mismo, deberán abstenerse de hacer señalamientos falsos sobre la relación de los manifestantes con grupos armados al margen de la ley o deslegitimar por cualquier medio el ejercicio del derecho constitucional de reunión y manifestación pública y pacífica.

En cuanto a las manifestaciones públicas, las autoridades deberán identificar e individualizar a aquellos ciudadanos que realicen actos de violencia y pongan en peligro la vida e integridad de los manifestantes y de quienes no participan en la manifestación.

El documento es claro en exponer que la Administración Distrital conformará un equipo mixto de diálogo, el cual será el principal protagonista de la etapa de diálogo en las movilizaciones sociales y protestas pacíficas, en torno a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

Frente al puesto de mando unificado, el borrador considera que éste deberá ser específico en cada caso concreto de los escenarios en los cuales se desarrollan las manifestaciones públicas, con el objeto de recomendar a la alcaldesa mayor de Bogotá o su delegado, la actuación de los cuerpos de Policía como medida necesaria para continuar con el ejercicio del derecho a la movilización pacífica.

En los casos de capturas por comisión de delitos, especifica que la Fuerza Pública en el marco del ejercicio del Derecho de Reunión y Movilización, sólo podrá realizar privaciones de la libertad en los casos previstos por los  artículos 28 y 32 de la Constitución Política, es decir, con una orden judicial previa o en flagrancia.

En caso de realizarse privaciones de la libertad, las autoridades administrativas mantendrán contacto con la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Comisión de Verificación e Intervención de la Sociedad Civil, con el fin de informar sobre las condiciones de las personas privadas de la libertad en cuanto a su identidad, condiciones físicas y lugar de ubicación.

Lee también: Gobierno reafirma interés de mantener diálogo con la Minga

En los casos de traslado por protección, solo podrá ser aplicada para aquellas personas que se encuentren en alto estado de indefensión o exaltación que pongan en riesgo la vida de los demás o la suya propia y con la finalidad exclusiva de proteger derechos fundamentales.

En cuanto al uso de de la fuerza en el contexto de las protestas sostiene que el representante de la autoridad territorial, autorizado para ello, dará la orden de culminar la etapa de diálogo y la intervención, como primera medida, de la fuerza disponible de la Policía para controlar la situación y como último recurso el Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD).

Finalmente, el documento aclara: "Debe entenderse el uso de la fuerza como un recurso último que limitado cualitativa y cuantitativamente pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal, es de carácter excepcional y debe satisfacer los principios de finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad".

Aquí el informe completo:

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