Las cesantías son una prestación social que se constituye en un ahorro del trabajador que debe se consignado por parte del empleador en un fondo dentro de un rango de tiempo establecido. En 2019 el plazo vencía el 14 de febrero.
Canal Capital consultó al doctor Javier Almanza del Consultorio Jurídico de la Universidad del Rosario, quien resolvió las inquietudes relacionadas con este tema legal.
De acuerdo con Almanza, si la empresa no le consigna las cesantías, la legislación contempla que a partir del 15 de febrero deberán sumarle un día de salario por cada día de retardo.
Lo primero que debe hacer al percatarse del no pago de las cesantías es realizar el reclamo al empleador por medio escrito. Si no recibe respuesta a su solicitud, podrá acudir a un abogado para iniciar el proceso de demanda. Así lo explicó el experto.
Lo primero que debe hacer es averiguar quién era el representante legal de la empresa para poder instaurar una acción legal o demanda que le permita recuperar lo que le adeudan.
La prescripción de los derechos labores, incluido el pago de cesantías, se da después de transcurridos tres años desde que terminó la relación laboral con el empleador. Es decir que pasados estos tres años usted no podrá reclamar el pago de las cesantías que le adeudan.
No. Este aporte se consigna directamente en un fondo de cesantías (a elección del trabajador), desde donde podrá retirarlas una vez finalizada la relación laboral con la empresa en cuestión.
En ambos casos se deben presentar los documentos que soporten esta destinación.
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