Los artículos del 47 al 75 del Código Nacional de Policía, en los que se regulan las aglomeraciones, manifestaciones o protestas por parte de las autoridades en cualquier parte del país, quedan sin piso jurídico a partir de hoy.
El Congreso de la República tuvo un plazo de dos años para presentar una Ley Estatutaria con la que se pretendía dar fundamento jurídico a dichos artículos del Código de Policía, esto, debido a una decisión de la Corte Constitucional que declaró inexequibles estos puntos específicos de la ley.
Por ejemplo, en el Artículo 48, se dice que: “las autoridades municipales en concurso con los consejos municipales y distritales de gestión del riesgo, reglamentarán las condiciones y requisitos para la realización de actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas de conformidad con lo expresado en este código”, pero esto desde hoy, queda en el limbo.
Capital Noticias consultó a la Policía Nacional y al Ministerio de Defensa pero no se pronunciarían frente al tema.
Por: Giovanny Suárez Bayona
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