La Corte Suprema de Justicia determinó que el despido de un trabajador en condición de discapacidad requiere de una causa objetiva de desvinculación o de que el empleador demuestre ante la Oficina del Trabajo que su situación le imposibilita continuar con el contrato laboral.
De lo contrario el despido se considera discriminatorio y en contra de la estabilidad constitucional que ostentan las personas en condición de discapacidad “no como un derecho a permanecer a perpetuidad en el empleo, sino como un trato diferente al de los demás”.
De acuerdo con lo anterior, la autorización del inspector del trabajo “solo podrá emitirse después de constatar que la permanencia del empleado con deficiencias físicas, sensoriales o mentales es inequívocamente “incompatible e insuperable” en la estructura empresarial”, afirmó la Corte.
La Oficina del Trabajo verificará que el empleador haya adelantado los ajustes razonables para garantizar la continuidad del trabajador en el cargo antes de optar por retirarlo del mismo:
El objetivo de estas disposiciones “es promover la inclusión y participación de ese segmento de empleados, y a la postre, evitar que los ámbitos laborales sean espacios de segregación, exclusión y distinción, pues a pesar de los avances aún subsisten prejuicios, estereotipos y prácticas que les impiden el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, agregó la Corte.
Las Historias de Paz, producto del trabajo de la Corporación Otra Escuela, y con Capital…
La desaparición forzada es un delito en el cual personas son detenidas y privadas de…
Capital, Sistema de Comunicación Pública, medio aliado, te invita a disfrutar la nueva edición de…
La reciente fuga de 34 personas privadas de la libertad puso en alerta al Distrito…
El pasado 22 de agosto Leonardo González, director del Observatorio de Derechos Humanos y Conflictividades…
La PTAR Canoas permitirá completar el tratamiento del 100 % de las aguas residuales de…