trabajadores con discapacidad
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La Corte Suprema de Justicia determinó que el despido de un trabajador en condición de discapacidad requiere de una causa objetiva de desvinculación o de que el empleador demuestre ante la Oficina del Trabajo que su situación le imposibilita continuar con el contrato laboral.

De lo contrario el despido se considera discriminatorio y en contra de la estabilidad constitucional que ostentan las personas en condición de discapacidad “no como un derecho a permanecer a perpetuidad en el empleo, sino como un trato diferente al de los demás”.

De acuerdo con lo anterior, la autorización del inspector del trabajo “solo podrá emitirse después de constatar que la permanencia del empleado con deficiencias físicas, sensoriales o mentales es inequívocamente “incompatible e insuperable” en la estructura empresarial”, afirmó la Corte.

La Oficina del Trabajo verificará que el empleador haya adelantado los ajustes razonables para garantizar la continuidad del trabajador en el cargo antes de optar por retirarlo del mismo:

  • Constatar acciones por su rehabilitación funcional y profesional.
  • Readaptar su puesto de trabajo.
  • Reubicar o realizar los cambios organizacionales necesarios.

El objetivo de estas disposiciones “es promover la inclusión y participación de ese segmento de empleados, y a la postre, evitar que los ámbitos laborales sean espacios de segregación, exclusión y distinción, pues a pesar de los avances aún subsisten prejuicios, estereotipos y prácticas que les impiden el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales”, agregó la Corte.

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